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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 32
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES OPONIBLES A LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 32
Conforme al sistema de la ley, siendo el título de crédito, como es sabido, una prueba preconstituida del derecho que en el mismo aparezca consignado; esto es, tratándose de un elemento demostrativo que hace prueba plena sin necesidad del previo reconocimiento judicial (artículo 167 de la ley), debe admitirse que, habiendo pretendido la parte demandada excepcionarse impugnando la autenticidad de las firmas del autor de la sucesión que aparecen suscribiendo el documento, corresponde a la demandada la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la aludida excepción y no a su contraparte, precisamente en aplicación del principio de que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas.
Precedentes
Amparo directo 3815/67. Manuel Vázquez Boullosa. 9 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXVII, página 45. Amparo directo 4974/67. Central de Aduanas, S.A. 26 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 784. Amparo directo 1577/54. Alberto Lima Armas, sucesión. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.