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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 17
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 17
Si la demanda de amparo fue presentada después de haberse ejecutado los actos reclamados, debe estimarse que es competente para conocer de ella el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que dictó la resolución reclamada, pues en tales casos debe aplicarse por analogía de razón, el párrafo tercero del artículo 36, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que establece que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material.
Precedentes
Competencia civil 87/74. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de México y del Estado de Hidalgo. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Gustavo Leon Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 27, página 41. Competencia 100/70. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Civil y el de Distrito en el Estado de Querétaro. 17 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 21, página 17. Competencia 105/69. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y el de Distrito en el Estado de Guerrero. 2 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sabino Ventura Silva.
Quinta Epoca:
Tomo LXVII, página 1544. Competencia en materia civil 89/40/Sec.Acdos. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz y el de igual categoría en el Istmo de Tehuantepec. Fernández Cipriano. 15 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO.".