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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 17
CARTA OPCION O AUTORIZACION A INTERMEDIARIOS O COMISIONISTAS EN VENTA DE INMUEBLES PARA QUE BUSQUEN COMPRADOR. NO SON PODERES O MANDATOS PARA ACTOS DE DOMINIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 17
Las cartas opción y las autorizaciones privadas que los propietarios de inmuebles otorgan a intermediarios para que estos últimos ofrezcan públicamente la venta de un inmueble y busquen comprador, no constituyen mandato para actos de dominio, ni poder para que en nombre y representación del propietario concreten la venta en forma directa, porque la voluntad del titular del inmueble se refiere únicamente a conceder autorización al intermediario para que busque comprador, el cual deberá posteriormente celebrar y perfeccionar la compraventa en forma directa con el propietario, emitiéndose hasta esa época la voluntad respecto al acuerdo de las condiciones y modalidades de la enajenación.
Precedentes
Amparo directo 4622/74. Roberto López Morán y otro. 5 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.