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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 25
PAGARES. SERIE DE TITULOS CON PACTO DE VENCIMIENTO ANTICIPADO POR FALTA DE PAGO DE UNO O MAS DE ELLOS. SU VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 25
Es verdad que los títulos de crédito, por su literalidad y autonomía, tienen como nota característica la de precisar dentro del texto del documento el contenido y alcance del derecho consignado en el papel, sin necesidad de acudir a su origen causal y, por ello, la incondicionalidad en el pago de las letras de cambio y del pagaré es evidente, porque la finalidad práctica de estos documentos es su fácil circulación en el mercado como valores objetivos y fácilmente cobrables, por lo que deben estar desligados de condiciones de pago; pero también lo es que el vencimiento anticipado de una serie de pagarés que no han circulado, o bien que están todos en poder de un último tenedor, es perfectamente posible y operante cuando así se hubiere convenido dentro del texto mismo del pagaré, porque en realidad, en estos casos, no se afectan la libre circulación, la autonomía, la literalidad e incondicionalidad en el pago del derecho consignado en dicho papel.
Precedentes
Amparo directo 3304/74. Alonso Rodríguez Miramón Jr. 5 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.