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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 37
REVISION, INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 37
Cuando se reclama una sentencia de naturaleza civil pronunciada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional, resulta incompetente la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión, surtiéndose, por el contrario, la hipótesis que contempla la fracción II del artículo 85 de la Ley de Amparo, que claramente determina la competencia de los Tribunales Colegiados para conocer del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 4235/74. Jaime Rodríguez Hernández. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.