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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 39
SENTENCIAS, CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 39
La cita de preceptos legales en la sentencia que resuelve un juicio, no puede por sí sola estimarse como ilegal, ya que su mención o incorporación en el cuerpo de la sentencia, se deriva de la indefectible obligación que tiene todo juzgador de fundar en ley sus decisiones o resoluciones, ya que de lo contrario se incurría en violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obligan a dichas autoridades en los juicios del orden civil, a emitir su sentencia definitiva conforme a la letra o interpretación jurídica de la ley y a fundar y motivar la causa legal del procedimiento. Por consiguiente, todo tribunal está en la necesidad de invocar aun de oficio en su fallo los artículos de ley que sean aplicables a la controversia, de acuerdo con sus puntos litigiosos y solución propuesta, máxime que la aplicación del derecho es propia y natural del juzgador.
Precedentes
Amparo directo 1320/74. Jaime Licona Ceballos. 3 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.