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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, INCIDENTE DE REDUCCION DE LA PENSION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 13
Para el ejercicio de la acción de reducción de pensión alimenticia, no basta tan solo probar un estado presente de precaria situación económica, sino también que la pretérita situación económica de que se gozaba, que obviamente si permitía cumplir con la obligación alimentaria primeramente establecida, cesó en su disfrute, para caer en una nueva ley muy inferior a aquella y, que por consecuencia, se pruebe sin lugar a duda, el deterioro o merma de los ingresos que demuestren fundadamente la imposibilidad para ministrar dicha pensión en la proporción en que se venía haciendo, ya que de estimarse lo contrario, podría razonarse, válidamente, que la situación económica que se acreditara en el juicio, fuera complementaria de la anterior y redundara en un beneficio mas de la que se tenía originalmente.
Precedentes
Amparo directo 2343/74. Néstor López Arellano. 10 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.