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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 15
CONCEPTOS DE VIOLACION EXPUESTOS COMO HECHOS EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 15
Aunque la parte quejosa incurra en la equivocación de exponer en el capítulo de hechos de su demanda de garantías, lo que realmente constituye sus conceptos de violación, sin que exprese éstos en capítulo por separado, en términos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, ello no desvirtúa la naturaleza de aquellos, si subsisten los razonamientos que combaten el acto reclamado y, por tanto, no puede estimarse que el amparo sea improcedente o los conceptos de violación infundados por aquella equivocación; porque, además, estos últimos radican fundamentalmente en la expresión de un razonamiento jurídico concreto en contra de los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante la potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, y ese simple error en que se incurre no invalida los razonamientos jurídicos expresados en la demanda de amparo para impugnar la sentencia que se reclama en el juicio constitucional, porque son dichos razonamientos los que conducen a demostrar la ilegalidad del acto reclamado, lo que no impide ni obstaculiza la comprensión jurídica de los conceptos de violación, los cuales por lógica consecuencia deben ser estudiados.
Precedentes
Amparo directo 625/74. Leonila Beristáin de Flores. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: Reynaldo Alor Campillo.