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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR POR MAS DE SEIS MESES COMO CAUSAL DE. COPIA CERTIFICADA RELATIVA A ACTUACIONES DE AVERIGUACION PREVIA. NO ES APTA PARA ACREDITAR LA CAUSAL.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 17
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA COPIA CERTIFICADA RELATIVA A ACTUACIONES Y AVERIGUACION PREVIA NO ES APTA PARA ACREDITARLA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 17
La documental consistente en la copia certificada expedida por un Delegado del Ministerio Público en la que conste la querella presentada por la actora en juicio de divorcio, en contra de su esposo, el delito de abandono de persona y otros por diversos delitos, carece de valor probatorio, pues tal constancia únicamente acredita que la actora imputó la perpetración de tales delitos a su marido, pero no demuestra la comisión de los mismos, por lo que no puede considerarse como un elemento de prueba para acreditar la causal de abandono, si además de la querella no se desprende la fecha del abandono señalada en la demanda y si de dicho documento ni siquiera se desprende que el Ministerio Público hubiera ejercitado la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 5121/73. Jesús Coronado Calamaco. 12 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime M. Marroquín Zaleta.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR POR MAS DE SEIS MESES COMO CAUSAL DE. COPIA CERTIFICADA RELATIVA A ACTUACIONES DE AVERIGUACION PREVIA. NO ES APTA PARA ACREDITAR LA CAUSAL.".