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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 17
DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSION, PLAZO PARA INTERPONER EL INCIDENTE DE, ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 17
El plazo para promover el incidente de daños y perjuicios derivados de la suspensión ante la autoridad responsable, comienza a contarse desde que esta última hace conocer a la parte interesada la llegada del testimonio de la ejecutoria constitucional, y no desde la notificación que al interesado haya hecho por lista el actuario de esta Suprema Corte, por la misma razón de que a la propia autoridad no comienza a correrle el plazo para cumplimentar dicha ejecutoria, sino hasta que recibe el testimonio correspondiente.
Precedentes
Queja 114/74. Central de Fianzas, S.A. 13 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 188, Queja 92/54. Jesús Castillo Medino. 28 de julio de 1954. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.