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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 18
DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS GRAVES COMO CAUSALES DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 18
Las amenazas e injurias graves, no precisan ser reiteradas para que puedan dar lugar a la procedencia del divorcio, puesto que esta condición no la exige la ley. Además, tiene que admitirse que bajo determinadas circunstancias, que son precisamente las que debe calificar el juzgador, un solo acto o expresión, puede adquirir gravedad tal, que lleve a considerar que se han destruido cabalmente las condiciones en que se sustenta la vida en común, basada en la mutua consideración, armonía y solidaridad de los esposos, por la dañada intención con que se haya proferido o ejecutado, para humillar, despreciar o intranquilizar al ofendido.
Precedentes
Amparo directo 5249/73. Manuel Sáenz Manrique. 14 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 15, página 35. Amparo directo 2880/69. Héctor Gustavo Amparan Ruiz. 9 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXX, página 45. Amparo directo 4610/67. Ignacio Alcázar Contreras. 5 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen LXXII, página 70. Amparo directo 117/62. Francisco Lozano Ramírez. 6 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen LXXII, página 70, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, AMENAZAS, INJURIAS O SEVICIA, COMO CAUSALES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".