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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 18
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 18
La causal de divorcio contenida en el artículo 323, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Guanajuato, dice: "Artículo 323. Son causas de divorcio;... VIII. La separación del hogar conyugal por mas de seis meses sin causa justificada". Por lo tanto, la procedencia de la acción de divorcio que se basa en tal causal, requiere la comprobación plena de los siguientes elementos: a) La separación del cónyuge demandado del hogar conyugal; b) La prolongación de esa separación por mas de seis meses, y c) Que el propio abandono fue sin causa justificada ahora bien, como el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato establece que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es obvio que es al demandante a quien incumbe demostrar que su cónyuge abandonó injustificadamente el hogar y no al demandado probar que su separación obedeció a causa justificada, porque esto equivaldría a una inversión de la prueba, ya que la injustificación del abandono es, como se indicó, elemento de la acción, cuya evidencia corresponde demostrar al demandante.
Precedentes
Amparo directo 1345/73. Celia Padilla de Garza. 26 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.