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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 56
DIVORCIO. CAUSALES VARIAS INVOCADAS CUYOS HECHOS PUEDEN CONFUNDIRSE. DEBEN PRECISARSE ESTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 56
Si la actora al narrar los hechos fundatorios de su demanda no especifica en cada caso a qué causal se refieren éstos, sin que pueda saberse si un incidente que relata está relacionado con una u otra causal, (como pueden ser estas un padecimiento mental o sevicia) debe decirse que resulta indispensable que exprese correctamente los hechos materia de las causales invocadas, razón de mas si se considera que los efectos, respecto a los hijos, de una de las causales, son distintos a los de las otras, según se desprende de la ley.
Precedentes
Amparo directo 4231/73. Sergio Argomedo Casas. 12 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime M. Marroquín Zaleta.
Nota: En el Informe 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSALES VARIAS INVOCADAS EN CASO DE, CUYOS HECHOS PUEDEN CONFUNDIRSE. DEBE PRECISARSE EN ESTOS A QUE CAUSAL SE REFIEREN.".