Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241498
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 56
DIVORCIO. CONFESION FICTA COMO UNICO ELEMENTO PROBATORIO. ES INSUFICIENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 56
Es cierto que, por regla general, cuando a una de las partes se le tiene tácitamente por confesa, existe la presunción de que los hechos materia de las posiciones calificadas de legales, son ciertos (presunción que, conforme al artículo 403 del código procesal, admite prueba en contrario, siempre que ésta no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno); sin embargo, tratándose de las acciones de divorcio, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma reiterada, ha venido sosteniendo que las pruebas que aporte la parte actora para acreditar las causales en que fundamenta su demanda, deben ser de tal naturaleza que produzcan en el ánimo del juzgador la certeza de los hechos materia de las mismas, de manera que la sola presunción que engendra la confesión ficta, si no está adminiculada con ningún otro elemento probatorio que confirme la existencia y realización de tales hechos, es insuficiente para decretar la disolución del vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo directo 4231/73. Sergio Argomedo Casas. 12 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime M. Marroquín Zaleta.