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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 57
MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PRUEBA DE LA MALA FE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 57
Aun cuando es cierto que de conformidad con el artículo 257 del Código Civil, en caso de nulidad de matrimonio, la buena fe de los cónyuges se presume y para destruir esa presunción se requiere prueba plena en contrario, también es verdad que cuando la nulidad se deriva de la existencia de un vínculo matrimonial anterior, la demostración de la mala fe de quien se casó dos veces, queda plenamente evidenciada con la sola exhibición del acta del Registro Civil respectiva, en la que no aparezca ninguna anotación de que el primer vínculo hubiera quedado insubsistente, puesto que con ello se manifiesta necesariamente el conocimiento que tiene el cónyuge al contraer nuevas nupcias, de que era casado con anterioridad con otra persona, sin que pueda admitirse como razón suficiente para destruir ese conocimiento, la sola manifestación que haga quién contrajo matrimonio dos veces de que ignora si el primer esposo vivía o había muerto, ya que aun admitiendo que no sepa si su marido vivía o no tal situación no la coloca en la aptitud de poder celebrar un nuevo matrimonio, pues viviendo el primer esposo, existe el impedimento legal para contraer nuevas nupcias señalado por el artículo 156, fracción X, del Código Civil, consistente en la subsistencia de un matrimonio con persona distinta de aquella con la que se pretendió celebrar el segundo; y para el caso de que uno de los cónyuges piense que su primer consorte ha muerto, no basta su simple estimación subjetiva, sino que debe sujetarse a los requisitos señalados por la ley en los artículos 649, 654, 669 y 705 del Código Civil para constituir legalmente la "presunción de muerte del ausente". En tales condiciones debe concluirse necesariamente, por el interés público que tiene la institución del matrimonio, que la mala fe de quien contrae segundas nupcias, queda fincada en el solo hecho de realizar el acto, sabiendo que no ha disuelto el vínculo anterior, ni ha tomado las medidas necesarias para que legalmente se presuma extinguido, sin que valga tampoco el argumento de que "se ignoraba si se obraba indebidamente" puesto que como ese impedimento, como ya se dijo, esta previsto expresamente en la ley (artículo 156 fracción X del Código Civil), no hubo excusa para su cumplimiento, según lo previene el artículo 21 del propio Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 3528/73. Soledad Solorio de Escudero. 19 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.