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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 59
NOMBRE, RECTIFICACION DEL, EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 59
La Suprema Corte de Justicia ha estimado procedente la acción rectificadora de actas del Registro Civil, en lo referente al nombre, sólo cuando se aducen razones legítimas, lógicas, serias y atendibles, pero la necesidad de la mutación debe justificarse no solamente con declaraciones de testigos, sino también con otras pruebas que en conjunto la acrediten, como son las documentales públicas o privadas, documentos oficiales de filiación, de identidad o de escolaridad, etcétera, relativos a la intervención del interesado en actos y actividades públicas, significativos de la vida civil, artística y social.
Precedentes
Amparo directo 2006/74. Domitila Doriselva Ramírez Vargas. 19 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.