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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 61
PRUEBA CONFESIONAL. MODO DE DESAHOGARLA. PLIEGO DE POSICIONES NO INDISPENSABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 61
Una interpretación lógica de los artículos 251 y 254 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, lleva a la conclusión de que no es indispensable que haya pliego de posiciones para el desahogo de la prueba confesional, si el oferente de la prueba está presente en el acto de la diligencia y desea formular las mismas de manera verbal y directa al absolvente que también está presente.
Precedentes
Amparo directo 2080/74. Medín Sánchez Ríos. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.