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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 65
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 65
En los casos de rectificación de actas del Registro Civil en que se afecta una institución de orden público, como es la del Registro Civil, no tiene aplicación rigurosa el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, similar al 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para que por el hecho de que el demandado que no tiene interés directo en la controversia, no conteste la demanda, se presuman confesados los hechos y en fuerza de esta presunción se tenga por cierta y probada, por ende, la acción ejercitada, ya que tratándose de rectificación de las actas del Registro Civil, es tanto el interés que tiene la sociedad y el Estado en que no se haga, sino excepcionalmente, que hasta ha establecido la revisión de oficio, y la Suprema Corte de Justicia, entendiéndolo así, considera que en esta materia debe ser el juzgador tan estricto, que no haya de tener por probadas las pretensiones del actor sólo con base en la presunción derivada del silencio del demandado; y todavía más, puede el demandado confesar la acción y manifestar su conformidad con la enmienda del acta, pero si las pruebas aportadas no justifican plenamente la necesidad y procedencia de dicha enmienda, ni la expresa conformidad del Director u Oficial del Registro Civil bastará para decretarla.
Precedentes
Amparo directo 2728/73. Roberta Sevilla Madrigal, por sí y en representación de Eliezer, María Dolores y Aurelia de los mismos apellidos. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXVI, página 15. Amparo directo 8151/66. Juan Lazcano Anduaga. 6 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen CXXII, página 108. Amparo directo 5176/66. Catalina Lazcano Anduaga. 17 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen XXII, página 9. Amparo directo 2609/58. Espiridiona Dávila Barrientos. 1o. de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Informe 1975, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA.".
En los Volúmenes CXXVI y CXXII, páginas 15 y 108, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA.".
En el Volumen XXII, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO DE HIJOS NATURALES. INCLUSION DEL NOMBRE DEL PADRE EN LAS.".