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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 67
TESTIGOS. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Cuarta Parte; Pág. 67
Cuando la ley alude a la necesidad de que el testigo exprese la razón de ciencia de su dicho, tanto se refiere a la indicación de la procedencia de su conocimiento (de ciencia propia o de referencia) como a otros matices que deslindando el contenido de su declaración faciliten al Juez un preciso elemento de juicio, para valorar en su tiempo y caso, el efecto probatorio de la misma, ya considerada en sí, ya en relación con los demás elementos de prueba. La valoración no tiene otro limite que el impuesto por las normas de la sana crítica, y las circunstancias que en el testigo concurran, tanto miran a las del testimonio emitido, como a su calidad.
Precedentes
Amparo directo 220/74. Mario Aragón Zambrano. 19 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXX, página 61. Amparo directo 8529/62. José D. Yeme Ramírez. 14 de febrero de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.