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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 13
La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales y, consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es el titular del derecho para que aquélla prospere.
Precedentes
Amparo directo 4940/73. Albina Luis Mendoza viuda de Hipólito. 15 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 64, página 15. Amparo directo 333/73. Eutiquio Gómez Venancio. 22 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 3, página 48. Amparo directo 7592/68. José Merced Durón. 26 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Volumen 3, página 48, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.".