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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS, IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A LOS. JUBILACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 14
Si en un contrato colectivo de trabajo se autoriza a una empresa a continuar pagando el importe de la pensión jubilatoria, en cierta proporción aun después de muerto el trabajador jubilado, a la persona o personas que éste haya designado expresamente como sus beneficiarios, ni el contrato, ni la voluntad expresa del trabajador designando a terceros como los beneficiarios de su pensión jubilatoria post mortem, priva a la cónyuge supérstite del derecho preferente sobre dicha percepción extralegal. Aceptar lo contrario, o sea que debe prevalecer la voluntad del trabajador, equivaldría a imponer a la cónyuge una renuncia forzosa aun al derecho de ser alimentada con el sueldo, salario o emolumentos de su esposo; renuncia que está prohibida expresamente por la ley, en los términos del artículo 17 del Código Civil del Estado de Veracruz, según el cual solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. Además, el derecho preferente que el artículo 101 del propio código concede a los cónyuges sobre los productos de los bienes de aquél de ellos que los tenga, y sobre los sueldos, salarios y emolumentos que cualquiera de ellos perciba, por las cantidades necesarias para el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos, se encuentra respaldado por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, el cual, aunque solo se refiere a la indemnización en los casos de muerte por riesgos de trabajo, contiene la gradación de las personas que tienen derecho a recibir el pago correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 442/74. Petra Segura Ortega. 27 de enero de 1975. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.