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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 15
Cuando exija la mujer al marido la obligación que tiene de ministrarle los alimentos, este deberá probar que su esposa percibe un sueldo en cantidad suficiente para atender a sus necesidades, para que prospere la excepción relativa y pueda ser absuelto por el juzgador del pago que se le demanda.
Precedentes
Amparo directo 1051/74. María de Lourdes Buitrago de Paz. 8 de enero de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Solís López. Ponente: David Franco Rodríguez.