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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 17
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 17
En el juicio de amparo, únicamente puede alegarse como concepto de violación la infracción a la ley cometida en la sentencia reclamada que haya sido alegada por vía de agravio en la segunda instancia, porque se hubiera cometido en la primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 1019/74. Sucesión de Rafael Enrique Vega Mendoza. 20 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LII, página. 90. Amparo directo 5304/59. Román Lazcano Carrasco. 27 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XLIII, página 48. Amparo directo 1646/58. María de los Dolores Salazar de Bárcena, sucesión. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XLIII, página 48. Amparo directo 7074/59. Agustín Mendoza Lara. 27 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 120, página 354 bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.".