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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 18
CONTRATOS, CLAUSULA PENAL DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 18
Los contratos y convenios, por disposición de la ley y por su naturaleza propia, son el producto del acuerdo de dos o mas voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, y en consecuencia, la operancia de la voluntad en la formulación y creación de obligaciones puede ejercerse bajo las modalidades que las personas contratantes estiman convenientes. Por lo tanto, en un contrato o convenio pueden los partícipes establecer o no cláusulas penales o de pago de intereses según sea su voluntad, toda vez que estas cláusulas constituyen accesorios a la naturaleza y objeto del contrato principal cuya omisión en nada afecta ni desvirtúa la esencia de dicho convenio, y en defecto del pacto expreso con respecto a estas prestaciones, la responsabilidad civil la establece la ley substituyéndose a la voluntad de las partes.
Precedentes
Amparo directo 276/74. Félix Morales Castillo y Flavia del Angel Reyna de Morales. 15 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.