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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 20
CONTRATOS, RESCISION DE LOS. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 20
La extinción de la relación contractual sobrevenida como consecuencia de la rescisión declarada judicialmente, produce sus efectos no solo para el tiempo venidero, sino con alcance retroactivo, por virtud de la cual se ha de volver a un estado jurídico preexistente hasta donde lo permitan, también jurídicamente, los actos realizados, lo que implica que tal resultado no puede entenderse de modo que deje a beneficio de un contratante las prestaciones que del otro haya recibido antes de la rescisión, pues ello equivaldría a proteger un enriquecimiento injusto, sino que precisamente, el retorno al estado anterior al vínculo contractual desechó por modo resolutivo no quedaría logrado sin su consecuencia natural y lógica del reintegro, a cada uno de los interesados, en las cosas y valor de las prestaciones que aportaron por razón del contrato.
Precedentes
Amparo directo 1517/74. Mateo Ochoa Ochoa. 23 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: José Galván Rojas.