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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 21
DAÑOS Y PERJUICIOS. DETERMINACION DE SU MONTO EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 21
El artículo 1330 del Código de Comercio dispone que cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio. En consecuencia, si en un caso los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada, no fueron el objeto principal de la contienda, sino antes bien fue a través de ésta y como resultado de la misma, que se comprobó el incumplimiento de algunas de las obligaciones asumidas por la misma o que son a cargo de ésta y en favor o en beneficio de los actores, es inconcuso que la condena genérica al pago de los daños y perjuicios por el incumplimiento de esas obligaciones deberá establecerse en la sentencia, reservándose para un incidente de ejecución de la misma, la liquidación o fijación del monto de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 2351/71. Miguel Vázquez Valerí. 13 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXIX, página 31. Amparo directo 6790/60. José María Méndez Roa y coagraviados. 10 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.