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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 92
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 92
Por domicilio conyugal debe entenderse la morada donde ambos cónyuges disfruten de independencia para organizar su hogar y su vida, teniendo la misma autoridad y se dispensen mutuas consideraciones a efecto de obtener los fines del matrimonio, estando los trabajos de la morada bajo la dirección y el cuidado de la mujer, pues sólo en esta forma se entiende la causal de divorcio por abandono del hogar. Así pues, si en un caso la esposa no puede ejercer sus funciones de consorte en forma libre e independiente debido a la intervención de los parientes del marido como jefes del hogar, es obvio que no existe domicilio conyugal, y por lo tanto la esposa no pudo abandonar lo inexistente, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo directo 3686/73. José Domingo Rubén Prado Rodríguez. 15 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 157, página 488, bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.".