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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 93
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. MODALIDADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 93
El artículo 360 del Código Civil del Estado de Morelos establece, en el primer inciso, que es causa de divorcio: "El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges, o los actos preparatorios que de manera necesaria y directa tiendan al mismo; además, el habitual comportamiento de alguno de ellos, consistente en actos u omisiones contrarios a la fidelidad y respeto recíprocos entre los consortes, que fundadamente obligue a presumir la conducta adúltera de uno de ellos, si esta se prolonga por mas de un año ...". De los términos en que esta redactada esta causal, se desprende que ocurre en los siguientes casos: a) El adulterio propiamente dicho. b) Actos preparatorios que de manera necesaria y directa tiendan al mismo, es decir, al adulterio. c) El habitual comportamiento de alguno de los cónyuges, consistente en actos u omisiones contrarios a la fidelidad y respeto recíproco, que fundadamente obligue a presumir la conducta adúltera de uno de ellos, si se prolonga por mas de un año. Si el quejoso adujo el primer caso como causal, mas no consta que lo haya demostrado, cabe negar el amparo.
Precedentes
Amparo directo 3185/73. Víctor Paredes Betanzos. 22 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Lino Plascencia G.