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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241517
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 93

DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. PRUEBAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 93

Precedentes

Amparo directo 1431/74. Faustino García Esteva. 23 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 63, página 19. Amparo directo 5839/71. Javier Valdez Rosas. 25 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXI, página 39. Amparo directo 9448/66. Cinta Aguilera de Leal. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Quinta Epoca: Suplemento 1956, página 204. Amparo directo 4433/50. María Elena Aguilar Vargas. 25 de septiembre de 1951. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Suplemento 1956, página 204, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, PRUEBAS EN EL (ADULTERIO).".
Registro digital (IUS): 241517