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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241518
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 94

DIVORCIO, ADULTERIO PERMANENTE COMO CAUSAL DE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 94

Precedentes

Amparo directo 1431/74. Faustino García Esteva. 23 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: José Galván Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXIII, página 141. Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Quinta Epoca: Tomo CIX, página 1074. Amparo civil directo 9634/49. Cerezo Enrique. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Nota: En el Volumen XXXIII, página 141, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ADULTERIO PERMANENTE COMO CAUSAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).". En el Tomo CIX, página 1074, la tesis aparece bajo el rubro "ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.".
Registro digital (IUS): 241518