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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 94
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES Y SEVICIA COMO CAUSALES DE. EXPRESIONES QUE NO LAS CONFIGURAN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 94
Las expresiones bien conocidas, en que se alude a la madre, jurídicamente no deben considerarse como actos de sevicia ni injuria grave, como causales de divorcio, cuando se profieren en matrimonios de clases sociales de escasa cultura y educación, en las que esas expresiones no llevan a la imposibilidad de la convivencia matrimonial.
Precedentes
Amparo directo 5816/73. Romeo Farrera Rodríguez. 10 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 144. Amparo directo 1483/59. Manuel Mendoza García. 28 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXXIII, página 144, la tesis aparece bajo el rubro: "DIVORCIO, EXPRESIONES INJURIOSAS QUE NO CONFIGURAN LA INJURIA COMO CAUSAL DE".