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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 133
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TIENE FACULTADES JURISDICCIONALES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 133
Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, reformada por decreto de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y dos, el presidente del Tribunal Superior de Justicia sí integra Salas y, consecuentemente, tiene facultades jurisdiccionales actuando como parte de ese cuerpo colegiado. En efecto, los artículos 20 y 21 de esa ley, vigente al veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, establecen lo siguiente: "Artículo 20. El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por cinco Magistrados propietarios y tres suplentes y funcionará en Pleno o en Salas que conocerán de asuntos civiles y penales, indistintamente. Artículo 21. Uno de los Magistrados propietarios será presidente del Tribunal Superior de Justicia e integrará Sala cuando se recusen, excusen o no se pongan de acuerdo en las resoluciones los integrantes de cualesquiera de las dos Salas". Así, es de considerar que la circunstancia de que un proveído hubiese sido signado únicamente por el presidente del tribunal al que corresponde la Sala responsable, por meras razones de trámite, no significa, necesariamente, que hubiese actuado unitariamente sin la intervención de los restantes funcionarios integrantes de dicha Sala, de la que, se repite, forma parte, conforme a lo establecido en los preceptos transcritos, resolución que, en esas condiciones, resulta eficaz.
Precedentes
Queja 69/74. Manuel Antonio Guerra Bastidas y otros. 9 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.