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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 137
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 137
No obsta para decretar el sobreseimiento por inactividad procesal la promoción que presente el tercero perjudicado en el juicio de amparo, solicitando se dicte la resolución del mismo, porque no es de las promociones a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, en virtud de que quien está obligado a promover para que se dicte sentencia es el quejoso, y con ello interrumpir el término de la caducidad, y no el tercero perjudicado, porque es propio y privativo del quejoso el interés jurídico de que no se produzca la caducidad, interés al que es ajeno el tercero perjudicado, toda vez que se beneficia con la inactividad de su contraparte; ni el decreto que recaiga a la promoción mandándola agregar a sus autos, para los efectos legales a que hubiera lugar, porque ese decreto constituye una determinación de tramite no impulsora del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 5792/71 Carlota Gómez Flores viuda de López. 9 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretaria: Raquel Flores Munguía.