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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 139
TESTIGO SINGULAR, DECLARACION DE, HECHA EN DOCUMENTO PRIVADO. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Cuarta Parte; Pág. 139
La circunstancia de que la declaración de un testigo singular que no fue presentado en el juicio para ser interrogado, se asiente en un documento privado, no le atribuye al contenido de éste, eficacia probatoria alguna, si no se rindieron pruebas complementarias para constatar la veracidad de su contenido y la existencia de su suscriptor, así como el hecho de que la firma que calza el documento, efectivamente sea de aquél.
Precedentes
Amparo directo 5816/73. Romeo Farrera Rodríguez. 10 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.
Nota: En el Informe 1975, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGO, DECLARACION DE, HECHA EN DOCUMENTO PRIVADO. SU VALOR PROBATORIO.".