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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Cuarta Parte; Pág. 17
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Cuarta Parte; Pág. 17
Las promociones de la parte tercero perjudicada en el amparo directo no interrumpen el término de la caducidad, aun cuando sean solicitando se autorice para oír notificaciones en su nombre, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a determinadas personas, en virtud de que no son de las promociones a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo; ni tampoco los acuerdos que les recaen a las mismas, porque son simples determinaciones de trámite, no impulsores del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 4557/70. María del Carmen Zenteno Rodríguez y otro. 8 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1522/71. Miguel Múzquiz Aldape. 26 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Amparo directo 49/70. Genaro Velasco Vázquez. 13 de julio de 1972. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.