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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Cuarta Parte; Pág. 17
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Cuarta Parte; Pág. 17
Las promociones de la parte tercero perjudicada en el amparo directo no interrumpen el término de la caducidad, aun cuando sean pidiendo que se dicte la resolución definitiva, en virtud de que quien está obligado a promover para que se dicte resolución definitiva es el quejoso y no el tercero perjudicado, ya que es propio y exclusivo del quejoso el interés jurídico en que se produzca ese efecto, interés al que es ajeno el tercero perjudicado, toda vez que se beneficia con la inactividad de su contraparte.
Precedentes
Amparo directo 5847/70. Ricardo Montiel Hernández. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 53, página 43. Amparo directo 4423/69. Carmen Ledesma de Galindo. 3 de mayo de 1973. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.