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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Cuarta Parte; Pág. 18
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Cuarta Parte; Pág. 18
Las promociones de la parte tercera perjudicada en el amparo directo no interrumpen el término de la caducidad, aun cuando sean solicitando se expida a su costa determinadas copias certificadas de unas constancias que obran en autos, en virtud de que el decreto que recae a esa promoción, no crea, ni modifica, ni extingue la relación jurídica procesal existente ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por consiguiente, no interrumpe el término de la caducidad.
Precedentes
Amparo directo 3376/70. Edelia Calderón Ortiz. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.