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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 14
Siendo la regla general, en cuanto a alimentos de los cónyuges se refiere, la contenida en la primera parte del artículo 164 del Código Civil, en el sentido de que el marido debe darle alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, es concluyente que cuando la mujer demanda el pago de tales alimentos, al marido incumbe la obligación de probar que aquélla no los necesita, bien porque tenga bienes propios o bien porque desempeñe algún trabajo o ejerza alguna profesión, oficio o comercio, ya que dejar la carga de esta prueba a la actora sería tanto como obligarla a probar hechos negativos, o sea que carece de empleo, de bienes y en general de toda fuente de ingresos, lo cual es sencillamente ilógico y antijurídico.
Precedentes
Amparo directo 275/74. José Luis del Valle López. 21 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 64, página 16. Amparo directo 1227/73. Augusto Joaquín Hernández Torres. 1o. de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 31, página 13. Amparo directo 3616/70. Enrique Aguilera González. 30 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el señor Ministro Carlos del Río Rodríguez.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 52. Amparo directo 1310/52. Genaro Palacios Duñas. 28 de junio de 1954. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.