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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 16
ALIMENTOS. PRECISION DE SU MONTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 16
La vital necesidad de alimentos por parte del acreedor alimentario, debe presumirse tomando en cuenta las circunstancias individuales de este último, para que con base en ellas poder derivar sus condiciones normales de requerimiento de aquella necesidad y establecer, consecuentemente, el monto de la misma, careciendo de consistencia la argumentación que no se haya precisado específicamente la cantidad que se pretendía obtener como pensión alimentaria para el menor, pues comprendiendo ésta de acuerdo con el artículo 291 del cuerpo sustantivo del Estado de México, la comida, el vestido, la habitación, asistencia en casos de enfermedad y, además, para el menor, los gastos necesarios para su educación primaria y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, la misma resulta variable o contingente y por tanto imprecisa en cuanto a su monto, por lo que corresponde al Juez hacer el señalamiento de la cantidad que, de acuerdo con la prueba de la existencia de los extremos antes mencionados, resulte proporcionada en los términos del citado precepto o por el contrario corresponder al deudor alimentario probar la inexistencia de esa necesidad.
Precedentes
Amparo directo 1863/73. Fausto Hernández Serrano. 13 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.