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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 17
CADUCIDAD, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATANDOSE DE INCIDENTES DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 17
Los artículos 372, 373, 374, 375, 376, 377 y 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles que establecen la caducidad, no son aplicables a los incidentes de daños y perjuicios provenientes de la suspensión decretada en el juicio de garantías. En efecto, el artículo 129 de la Ley de Amparo, al ordenar que cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contra garantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella un incidente en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, remite a este ordenamiento en cuanto a la forma en que deberá tramitarse el incidente que se trata, sujeto a las reglas que en dicho ordenamiento se contienen, no abarcando esa supletoriedad otras diversas cuestiones, como la caducidad del procedimiento reglamentada por la Ley de Amparo en la fracción V de su artículo 74, en la que no está comprendida la de los incidentes de la naturaleza del que se examina. Consecuentemente, no opera dicha caducidad en esos incidentes, por no establecerlo así la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 131/70. Mercedes Ochoa viuda de Fernández y otra. 28 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.