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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 18
COMPRAVENTA A PLAZOS CON RESERVA DE DOMINIO, RESCISION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 18
Los artículos 509 y 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, son aplicables tanto a la demanda ejecutiva de cumplimiento de contrato, como a la rescisión; debiendo entenderse, lógicamente, que cuando se trata del cumplimiento del contrato, el actor debe consignar las prestaciones a que está obligado en virtud o por consecuencia necesaria del contrato mismo, o comprobar, fehacientemente, haber cumplido con su obligación; pero cuando se demanda la rescisión del contrato de compraventa a plazos con reserva de dominio, el actor debe justificar por una parte, haber cumplido su obligación contractual, a fin de demostrar su legitimación activa en la rescisión, dado que quien no ha cumplido por su parte, no puede legalmente reclamar ni el cumplimiento ni la rescisión por incumplimiento del otro contratante; y por otra parte, debe consignar las prestaciones que habrá de restituir con motivo de la rescisión; ya que, como quedó dicho, la ejecución en este caso, anticipa provisionalmente los efectos restitutorios de la rescisión, misma que se efectúa aun antes de la integración de la relación jurídico procesal; es decir, que se comienza por desposeer al demandado del bien objeto del contrato y luego se le oye; y no sería ni justo ni equitativo que el actor adelantara los efectos de la rescisión en su provecho, sin exigírsele que, por su parte, consignara las prestaciones que, en su caso, estaría obligado a restituir.
Precedentes
Amparo directo 2862/73. Distribuidora Agrícola del Noroeste, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.