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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 18
COMPRAVENTA, RESCISION DE LA. INCUMPLIMIENTO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 18
No puede hablarse de incumplimiento por parte del vendedor para el caso de rescisión, cuando se demuestra plenamente tanto por la confesión de los actores en su demanda, como de los documentos fundatorios de su acción que acompañaron a la misma, que se subrogaban en los pagos que aquél debía de hacer posteriores a la fecha de cierre de la operación, los cuales hacían efectivos descontándolos de las cantidades que le adeudaban y que éste reconocía firmándoles los documentos correspondientes a cuenta del adeudo total, sin negarse en lo absoluto para ello y sin perturbar el uso y disfrute de la cosa vendida.
Precedentes
Amparo directo 2111/73. Raúl Ayala Machado. 13 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.