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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 19
CONCUBINA, DERECHO DE LA, EN LA SUCESION, A DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SU AMASIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 19
De lo único que la ley priva a la concubina, según el artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles, es de participar en el juicio sucesorio cuando éste es denunciado por la viuda; es decir, por la esposa del de cujus; pero no de denunciar en juicio aparte, que la que se dice viuda, en realidad no lo es, por ser nula el acta en que se hace figurar el supuesto matrimonio de la demandada con el autor de la sucesión.
Precedentes
Amparo directo 2049/73. María Nicolasa Macedonia Martel viuda de Lucas. 28 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejada Cerda.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESION. DERECHO DE LA CONCUBINA A DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SU AMASIO.".