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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 22
CREDITOS REFACCIONARIOS. ESTADO DE CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, CERTIFICADO POR EL CONTADOR. HACE PRUEBA PLENA RESPECTO A INTERESES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 22
Si no rigió para una institución de crédito la regla del artículo 364 del Código de Comercio, que impone al acreedor la obligación de reservarse expresamente en los recibos por capital el derecho a los intereses debidos o convenidos, para que subsista la obligación del deudor de pagarlos, conforme al artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, debe reconocerse valor probatorio pleno al estado de cuenta exhibido por la institución, certificado por el contador de la misma, respecto al saldo que quedaba por cubrir al deudor, dejando la carga de la prueba en contrario a éste, por disponerlo así dicho precepto, sin tener que hacer ninguna consideración en relación a si en los recibos por capital que la institución crediticia le extendió al deudor, se hizo o no la reserva expresa por el cobro de los intereses, dado que tal requisito no es exigido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que por el contrario, en el artículo 291, relacionado con el artículo 325 de la propia ley, establece para el préstamo refaccionario un sistema diverso al del Código de Comercio para los préstamos mercantiles, en general pues mientras en éste (artículo 364) la reserva por los intereses debe ser expresa, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según el precepto invocado (291), es la renuncia a los intereses la que tiene que ser expresa, al disponer el legislador que el acreditado tiene que pagar "en todo caso" los intereses al acreditante.
Precedentes
Amparo directo 4690/71. Financiera y Fiduciaria de Torreón S.A. 22 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO. ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR. HACE PRUEBA PLENA RESPECTO A INTERESES, EN EL PRESTAMO REFACCIONARIO.".