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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 25
DIVORCIO, ABSTENCION DEL DEBER CONYUGAL COMO CAUSAL INOPERANTE DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 25
La abstención del débito carnal no es una causa de divorcio, a menos que se realice en condiciones injuriosas; por lo cual, el Juez de los autos debe apreciar las circunstancias en las que ha tenido lugar la abstención del marido o la negativa de la mujer, porque si se debió a defectos físicos, a enfermedad o a un acuerdo celebrado entre los esposos, no existe la injuria necesaria para decretar el divorcio; pero si al contrario, obedece a un desprecio ofensivo de uno de los cónyuges para el otro, existe una injuria suficiente para considerar fundada la acción. Cuando tal negativa por parte de la mujer, obedece al deseo de no morir para cuidar a los hijos procreados, esto no constituye una injuria para el marido y, por lo mismo, no basta para hacer procedente la acción de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 2576/71. Ramón Alvarez Durant. 11 de noviembre de 1974. Mayoría de tres votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVI, página 92. Amparo directo 5329/58. Beatríz Margarita Machín de Moreno. 27 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Quinta Epoca:
Tomo XL, página 1493. Amparo directo 593/30. Retes José María. 15 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABSTENCION DEL DEBER CONYUGAL.".
En el Tomo XL, página 1493, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO.".
En el Volumen XXVI, página 92, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABSTENCION DEL DEBITO COMO CAUSAL.".