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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 33
PRUEBA PERICIAL. AL QUE LA OFRECE INCUMBE VELAR POR SU CORRECTA RECEPCION E INTEGRO DESAHOGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 33
Es injustificada la pretensión de la parte actora en el sentido de que, por no serle imputable que el perito nombrado en rebeldía del demandado no hubiera formulado dictamen, debe considerarse concluida y perfecta la prueba con el sólo dictamen de su perito, ya que implicando la prueba pericial una pluralidad de pareceres de personas capacitadas para auxiliar al Juez en la decisión de las cuestiones que requieren conocimientos especializados, debió oponerse a que se fallara el negocio sin que el perito nombrado en rebeldía del demandado hubiera dictaminado, o sin que, en su caso, el Juez hubiera designado otro perito para sustituir al negligente, porque la parte que ofrece prueba pericial está obligada a velar por su correcta recepción, cuidando de que se desahogue íntegramente, so pena de estar a las resultas de cualquier deficiencia.
Precedentes
Amparo directo 2276/69. Daniel García Hernández. 22 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente. Rafael Rojina Villegas.