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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 35
RATIFICACION DE ACTOS JURIDICOS, EFECTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 35
Conforme a las reglas generales del derecho común y las especiales en materia mercantil (artículo 289 del Código de Comercio, 1802, 2565 y 2583 del Código Civil Federal), el acto realizado en nombre de otro por quien no es su legítimo representante o excediendo los límites expresos del poder conferido, no obliga al principal o representado, según el caso, a no ser que éste o su legítimo representante, en su caso, lo ratifique expresa o tácitamente; porque, entonces, el acto se convalida desde la fecha de su celebración, subsanándose la ineficacia de que pudiera estar afectado, derivada de haber sido celebrado el acto por quien carecía del poder necesario u obraba excediendo o violando los límites del que le había sido conferido; toda vez que la ratificación o confirmación produce efectos retroactivos y transfiere al dominus o representado, según el caso, todas las obligaciones y consecuencias jurídicas derivadas del acto de que se trate, desde el momento de su celebración, porque la ratificación o confirmación confiere plena eficiencia a un negocio que se celebró con falta de un elemento esencial, pero que puede aparecer a posteriori, cuál es el consentimiento del principal o representado, sin que esto implique el negocio sea inexistente o nulo, en forma absoluta, por falta de consentimiento, sino que es un negocio jurídico en estado de suspensión, subordinado a una conditio juris, de tal modo, que, en definitiva, si la ratificación se da antes de que la otra parte contratante se retracte, se considerará el negocio como válido y eficaz desde su origen, y si la ratificación no se da, será el negocio nulo e ineficaz para el dominus o representado, en su caso.
Precedentes
Amparo directo 3760/72. La Continental Seguros, S.A. 6 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.