Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241558
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 36
RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL TRANSPORTE AEREO. ES DE LA COMPETENCIA DE JUECES FEDERALES, APLICANDO EL CODIGO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 36
De conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los juicios contra las empresas de transporte aéreo deben ser conocidos por Jueces Federales, pero aplicando la ley que rige el caso, que es el Código Civil, y no el artículo 4o. de dicha ley, pues se trata de hacer efectiva la responsabilidad objetiva en que incurrió la empresa transportadora en el accidente aéreo en el que resultó dañado el viajero y no de la interpretación del contrato de transporte que existía entre las partes.
Precedentes
Amparo directo 4894/73. Aeronaves de México, S.A. 25 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.