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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 36
REGISTRO CIVIL, NULIDAD DE CONSTANCIAS ASENTADAS EN LOS LIBROS DEL. LITIS CONSORCIO NECESARIO PASIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 36
Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que tratándose de juicios en los que se pida la nulidad de constancias asentadas en los libros del Registro Civil, es condición necesaria, para la procedencia de la acción, demandar a todas las personas que aparezcan en el acta directamente relacionadas con el estado civil de que se trate, pues de otra manera no sería posible dictar sentencia válida y eficaz, ya que se vulneraría en perjuicio de quienes no fueron llamados a juicio, la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 575/74. Martha González de Gamiz. 18 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.