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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 43
SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 43
El principio de congruencia estriba en que las sentencias deben estar en armonía o concordancia con la demanda y la contestación formuladas por las partes; es decir, que lo fallado debe estar de acuerdo con los hechos invocados por las partes en los escritos que fijan la litis y que el juzgador debe encuadrar en el derecho que les sea aplicable, según el resultado del examen de las pruebas rendidas para demostrarlos. La sentencia que resuelve que el actor no probó los hechos constitutivos de la acción intentada en su demanda, y absuelve a la parte demandada de las prestaciones reclamadas, podrá ser el resultado de una incorrecta apreciación de las pruebas rendidas en el juicio; pero dicha sentencia no será incongruente, si no altera los hechos de la litis ni cambia la causa de pedir invocada en los escritos que la forman.
Precedentes
Amparo directo 5279/73. Consuelo Sánchez. 15 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 63, página 17. Amparo directo 5442/72. Manuel Núñez Esparza. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Volumen 63, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRUENCIA PRINCIPIO DE.".